• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4435/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito falso testimonio y dispone su libre absolución. Acusado que al declarar como testigo en juicio por delito leve niega ser la persona que utiliza un seudónimo que en otra causa penal y en calidad de investigado afirma haber utilizado en redes sociales. Nulidad que no ha sido instada en la fase procesal habilitada al efecto, es decir, en el trámite de cuestiones previas al juicio oral, que impide su alegación en apelación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, debidamente informado de la posibilidad de celebración en ausencia de no comparecer y alegar justa causa. Declaración del acusado por videoconferencia que es solicitada y no fue considerada por el Juzgado a pesar de la previsión del art. 258 bis de la LECrim. Delito de falso testimonio en causa penal. Solo se comete cuando puede afirmarse categóricamente que el testigo ha faltado a la verdad en su relato como testigo. No es suficiente para afirmar que el testigo ha faltado a la verdad las manifestaciones que realizó en otra causa penal en calidad de investigado, pues en esa condición no estaba obligado a decir la verdad y no se ha aportado a la causa ningún otro elemento que corrobore las declaraciones ofrecidas en tal condición de investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 1901/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la jurisprudencia del TS que, en el recurso de apelación no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador y la que sostiene la parte recurrente, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada, y, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el órgano que ha presenciado directamente la práctica de las misma, sin que, en el caso, la parte apelante haya evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y, obviamente, parcial e interesada valoración de las pruebas. El visionado de la grabación del acto del juicio pone de manifiesto la absoluta coherencia del testigo, quien manifestó que vio a la persona asaltante en el forcejeo y cuando corría tras él y que, cuando dos días después, le vio muy cerca del lugar de los hechos, no tuvo ninguna duda de que era él, considerando el Tribunal de apelación que el hecho de que a la Defensa no le resulte suficiente ese reconocimiento no obsta para que tenga pleno valor de prueba de cargo, máxime cuando la víctima llevó a cabo posteriormente un reconocimiento fotográfico, ratificado en el acto del juicio, y también un reconocimiento en rueda en sede judicial, en el que señaló al acusado, si bien era innecesaria al existir un reconocimiento espontaneo en un lugar público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 2680/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACOSO Y COACCIONES: presencia del acusado en las proximidades de la vivienda de la denunciante, sin restricción o prohibición alguna para hacerlo. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se plantea el error en la apreciación de la prueba, la falta de racionalidad de la motivación fáctica y el apartamiento manifiesto de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, con vulneración de la tutela judicial efectiva, que en el ámbito de sentencias absolutorias no puede ser utilizada como una presunción de inocencia invertida. "IN DUBIO PRO REO": norma de interpretación que patentiza la especial necesidad de proteger a toda persona por una interpretación de la prueba en contra del acusado. Forma parte del proceso debido y es ajena a un derecho a la condena. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: el control de la racionalidad de las sentencias absolutorias forma parte del proceso con las debidas garantías, que consiste en el derecho a obtener una resolución judicial de fondo, con independencia de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que los estudios superiores son gastos de formación que integran el concepto de alimentos del artículo 237-1 CCC y desde esta perspectiva deberían ser considerados como un gasto ordinario. Sin embargo , la Sala ha venido considerando que los gastos derivados de estudios universitarios de cierta relevancia económica, son gastos extraordinarios necesarios, y entre ellos los que traen causa de la necesidad de alojamiento y manutención por razón de los estudios universitarios, pues para que el hijo de los litigantes curse estudios universitarios, debe desplazarse a una localidad distinta de la que constituye su residencia, generándose por ello una serie de gastos, que tiene la consideración de extraordinarios, pues solo se producen durante los años que curse la universidad, y son necesarios para la formación del mismo, y por lo tanto deben ser abonados por mitad por ambos progenitores. No pueden ser atendidas las manifestaciones del progenitor de que no se ha contado con su consentimiento, pues se trata de gastos extraordinarios necesarios para la formación del hijo, y tiene capacidad económica para asumirlos. No procede abonar este importe directamente a la cuenta del hijo, sino que el padre deberá abonarlos en la cuenta que tenga designada para el pago de la pensión de alimentos de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. El respeto a la valoración efectuada en la instancia de las pruebas personales: su revisión crítica en la apelación. La suficiencia de la prueba practicada. El desistimiento voluntario y la efectividad del comportamiento para causar la no producción del resultado. Insuficiencia de los datos para su apreciación al no constar que en ningún momento el acusado hubiera desistido de su actitud en la ejecución del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7248/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: congruencia y motivación de las sentencias (doctrina jurisprudencial); planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Estimación del recurso de casación: el elevado importe del recibo de agua imponía, como indeclinable exigencia derivada de los principios de la buena fe contractual, que la arrendadora obtuviera de la entidad liquidadora de los consumos una cumplida explicación de tan elevada suma, más de veinte veces superior al recibo del consumo de agua de mensualidad anterior, para, una vez obtenida, facilitarla a la arrendataria que difícilmente podría tener constancia de ella al no mantener vínculo contractual con la entidad suministradora de dicho servicio, y no imponerla sin paliativos a la arrendataria. La arrendadora hizo caso omiso a la justa petición de la arrendataria y le remite un requerimiento de pago en el que, además, no deja constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes, pese a los intentos de la arrendataria en tal sentido, que se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación. Buena fe contractual en sentido objetivo (Doctrina jurisprudencial). Cumplimiento de la obligación de pago. Mora accipiendi. A los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago deben ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el Tribunal que no es dable poner en solfa el testimonio de quienes depusieron en el plenario de consuno y de forma conteste acerca de la mecánica comisiva, no ofreciéndose razones para dudar de su credibilidad. No existe duda razonable alguna ni motivo espurio para poner en duda la declaración de los testigos y agentes intervinientes. Los hechos enjuiciados han sido correctamente calificados y subsumidos en el delito de hurto, definido y sancionado en el art. 234, párrafo 1 del C.Penal, con el carácter de continuado. La prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, de presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal y, por tanto, ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE En el caso de autos existe prueba de cargo válida, apta y suficiente obtenida bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que el alegato que nos ocupa es tan fútil como improsperable, pues no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 1651/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño -concretado en liquidaciones complementarias, sanciones y recargos- que los actores imputan al defectuoso asesoramiento fiscal prestado por la demandada durante varios ejercicios, que fueron objeto de una inspección tributaria. La labor de asesoramiento fiscal engloba el conjunto de decisiones sobres los modelos y declaraciones tributarios a presentar asociados a los previos y necesarios conocimientos profesionales especializados de la demandada, pero presupone que el cliente hace entrega al asesor de toda la información y documentación fiscalmente relevante. Si las liquidaciones complementarias se basaron en facturas inicialmente omitidas, no facilitadas al asesor fiscal, no cabe imputarle el daño subsiguiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.